La profesora del Departamento de Derecho Privado de la Universidad Pablo de Olavide Lucía Vázquez-Pastor Jiménez ha afirmado hoy que los menores son las víctimas invisibles de la violencia de género, por lo que ha reclamado una atención especializada para ellos desde el punto de vista social, policial y judicial. Los hijos de la mujer maltratada padecen frecuentemente la violencia psicológica y, en muchos casos, la física. Son receptores directos de esa violencia, aunque no la sufran directamente; el hecho de presenciar y escuchar este tipo de situaciones los convierte en víctimas. Además, sufren graves efectos psicológicos de carácter negativo puesto que en muchas ocasiones terminan siendo maltratadores y las niñas asumen el rol de mujer maltratada, sostiene. Vázquez-Pastor ha realizado estas declaraciones durante el transcurso del seminario La violencia de género: Análisis de la realidad, que organiza el Centro Olavide en Carmona y en el que ha impartido la conferencia Los menores como víctimas.
En relación a las consecuencias de ser testigo y víctima de los malos tratos, la profesora asegura que el menor, al encontrarse en una fase de crecimiento, está conformando su personalidad en función de la violencia porque la adopta como modelo e interioriza los roles de maltratador y maltratada. Para el menor, la violencia es una pauta normal de relación entre adultos. Incluso he escuchado decir a profesionales que trabajan en este tipo de casos que un niño de dos años llamaba a su madre puta porque pensaba que ése era su nombre, puesto que su padre siempre la llamaba así, afirma.
Con respecto al argumento de que hay mujeres que soportan años de malos tratos para no dañar a sus hijos con una separación de pareja, Lucía Vázquez asegura que el menor que ve cómo están maltratando a su madre, denigrando y vejando sufre más que si se separan sus padres. Incluso cabe la posibilidad de cuando se quita la patria potestad al padre exista un régimen de visitas y comunicación, por lo que el contacto con el progenitor no se va a terminar si es beneficioso para el menor. Por supuesto, este contacto tiene que producirse en un punto de encuentro familiar con las cautelas precisas para prevenir a la mujer y el menor de cualquier riesgo para su integridad física o psíquica.
Existen dos medidas clave para la protección jurídica del menor víctima de la violencia de género: La pena de inhabilitación para ejercer la patria potestad, por un lado y la privación de la patria postestad, por otro: Hoy día cabe la posibilidad de que un juez o tribunal penal aplique la pena de privación, que antes no era posible. Se daba el caso absurdo de que se podía inhabilitar para ejercer la patria potestad a un padre condenado por maltratar a su mujer y, sin embargo, a un padre condenado por matar a su mujer no cabía la pena de inhabilitación porque no estaba prevista expresamente en el Código Penal, algo que se ha corregido con la última reforma, puntualiza. Por último, para proteger a los menores víctimas de la violencia de género, esta experta cree muy importante que la sociedad denuncie este tipo de hechos ante las autoridades pertinentes.