La Delegación de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Chipiona ha dado a conocer que el Centro Operativo Provincial INFOCA de Cádiz se ha puesto en contacto con el consistorio para informar de la forma de proceder y asesorar a los administrados en referencia a las solicitudes de quemas que puedan tramitarse desde la administración local o, en su caso, para que pueda informales si lo requieren.
Para ello, el INFOCA ha remitido infografía explicativa de los distintos casos, puesto que el procedimiento administrativo de las solicitudes de quema se ha visto simplificado mediante el Decreto-Ley 3/2024, pasando a declaración responsable las quemas de residuos forestales y las quemas de residuos agrícolas en zona de influencia forestal en la época de peligro bajo (1 de noviembre al 30 de abril de cada año, si no es modificado por causas meteorológicas sobrevenidas).
Los nuevos formularios se han modificado y son de uso obligatorio. Otra cuestión a tener en cuenta, es la forma de presentación de las solicitudes/declaración responsable, que deben ser dirigidas a la Delegación del Gobierno, órgano competente para resolver este procedimiento. Es necesario disponer de un certificado electrónico y se ha de acceder en la dirección:https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml.
Como a muchas de las personas que van al Ayuntamiento les cuesta realizar el trámite electrónico, la administración local ejerce de intermediaria, las solicitudes/declaraciones responsables pueden ser enviadas, bien a la Delegación del Gobierno bien a la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente - Centro Operativo Provincial (COP), a través del Sistema de Intercambio de Registros.
En concreto, para el caso más común, que es el de las llamadas quemas forestales y quemas agrícolas en zona de influencia forestal (a menos de 400 metros de un terreno forestal) en época de peligro bajo (del 1 de noviembre al 30 de abril) ya no es necesario presentar ninguna solicitud previa y que después se autorice, basta simplemente con presentar una declaración responsable con 10 días de antelación al momento previsto para la eliminación.
Para las quemas forestales y quemas agrícolas en zonas de influencia forestal en época de peligro medio (del 16 al 31 de octubre y de 1 al 31 de mayo) si es necesario presentar una solicitud con 30 días de antelación al día previsto para la eliminación y, por tanto, habrá de autorizarse.
En el caso de las quemas de matorral en pie, pastos o restos forestales acordonados siempre se ha de contar con autorización, independientemente de la época del año en que se realicen, habiendo de realizarse la solicitud con 30 días de antelación al de la quema.
En este caso es importante explicar que los ciudadanos suelen equivocar la quema de residuos forestales procedentes de desbroce de matorral, con este tipo de quema que se refiere a vegetación en pie, es decir, superficies de matorral que no han sido desbrozadas (normalmente para eliminar matorral sólo usando la quema, sin desbrozar previamente... esta actividad es muy poco usual).
Finalmente, en el caso de las quemas agrícolas fuera de la zona de influencia forestal ya no es necesario comunicarlo al Centro Operativo Provincial del INFOCA, ya que no son competencia de la Delegación del Gobierno de la Junta. No obstante, si existe un formulario de comunicación para la Delegación Territorial competente, la de Agricultura.