El objeto de esta línea de subvenciones es paliar los efectos del impacto económico negativo que dicha crisis sanitaria y que las medidas acordadas han provocado en su actividad, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo, y por tanto la destrucción de empleo.
Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones quienes estuvieran dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en la fecha de la entrada en vigor del REAL DECRETO 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma manteniendo aquélla hasta el día en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes y se encuentren en alguno de los supuestos que se relacionan a continuación: Sectores de Comercio Minorista y de la Hostelería y Agencias de Viajes que a la fecha en la que se inicie el plazo de presentación de solicitudes desarrollen una actividad identificada de acuerdo con alguno de los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener su condición de persona trabajadora por cuenta propia o autónoma, continuando de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos ininterrumpidamente durante, al menos, tres meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.
La subvención consiste en una cuantía, a tanto alzado, de 1.000 euros. El plazo y la presentación de solicitudes será única y exclusivamente de forma telemática. El plazo para presentar la solicitud será de 30 días naturales a contar desde la publicación en el BOJA del extracto de la convocatoria de esta línea de ayudas que tuvo lugar ayer miércoles 13 de enero.
Para más información o tramitar dicha solicitud pueden dirigirse al CADE de Chipiona en Avenida de Sevilla, 14.