El artículo 385 del Código Penal recoge penas de prisión y sanciones a los administradores públicos locales, autonómicos y nacionales por el mal estado de la vía pública y carreteras.
“Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
a) Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
b) No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo”.
Foto calle Miño, Sevilla.
En Sevilla hay calles muy deterioradas que han perdido el asfaltado.
El artículo 385 del Código Penal recoge penas de prisión y sanciones a los administradores públicos locales, por el mal estado de la vía pública y carreteras.
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