A la licitación han concurrido dos ofertas, la de Mari Ángeles una empresaria autónoma de 45 años de edad y otra señora también vecina de la localidad de setenta y cinco años de edad y una minusvalía del 72%.
La Ordenanza municipal reguladora de la ocupación del dominio público mediante la instalación de quioscos establece en su Artículo 14. Explotación de las autorizaciones. Dada la naturaleza de estas autorizaciones, su titular estará obligado a ejercer por sí mismo la concreta actividad, siendo causa de revocación la contravención de esta norma.Aún no ha sido dictada la resolución definitiva, pues debe ser aprobada por el pleno del Ayuntamiento. Pero la propuesta de adjudicación ya se ha hecho en favor de la oferta económica de mayor valor, la de la vecina de setenta y cinco años de edad y una minusvalía del 72%. Mari Ángeles ha recibido una notificación municipal ordenándole, en pleno mes de Agosto y cuando tiene su negocio repleto de mercancía y mayor demanda de público existe para abandonar el quiosco en un plazo de 48 horas.
¿Podrá una señora de 75 años y un 72% de minusvalía explotar por sí misma un quiosco?Todos los españoles somos iguales ante la Ley y nuestro estado social de derecho tiene entre sus fines la protección de los mayores, garantiza el derecho de jubilación y un sistema de prestaciones no contributivas para aquellos a los que los avatares de su vida no les ha permitido el trabajo y la cotización social que garantice su pensión y la merecida jubilación.
Vivimos en un Estado que nuestra Constitución proclama como estado social y democrático de derecho, rige el imperio de la Ley y no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Nos queda la confianza en las Autoridades Municipales y los Tribunales de Justicia.