Manuel Pardos: “Estas reclamaciones deberían propiciar acuerdos colectivos con los bancos. Pero, si estos persisten en el abuso, ADICAE presentará las correspondientes demandas judiciales colectivas frente a cada entidad”
Ante la confusión generada estos días, fruto de una legislación que se contradice, ADICAE aclara a los consumidores que deben reclamar aunque una parte del reparto de los gastos deba ser clarificado, y expone las incertidumbres de las demandas individuales que benefician a la banca y colapsarían la Justicia
Junto a las acciones colectivas, previstas por la ley en defensa de todos los consumidores ante fraudes masivos como este, la asociación propondrá al Parlamento reformas legislativas en materia fiscal para aclarar qué parte del impuesto de Actos Jurídicos Documentados paga el consumidor y cuál el banco
Madrid, 9 de enero. Todos los consumidores afectados por el fraude masivo de los gastos hipotecarios (notaría, registro, impuestos, etc.) van a poder reclamar a su entidad a través de las reclamaciones extrajudiciales colectivas que ADICAE (Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros) ha puesto en marcha este lunes.
“Estas reclamaciones extrajudiciales deberían propiciar acuerdos colectivos con los bancos. Pero, si estos persisten en el abuso, ADICAE presentará las correspondientes demandas judiciales colectivas frente a cada una de las entidades que no cumplan la legalidad”, según ha explicado Manuel Pardos, presidente de ADICAE.
En paralelo, ADICAE, la única asociación especializada en la defensa del usuario de servicios financieros, va a trasladar al Parlamento propuestas de reformas legislativas en materia fiscal que permitan clarificar qué tiene que pagar el consumidor y qué debe abonar el banco.
“Una vez más tienen que ser los tribunales los que pongan coto a los infinitos abusos de la banca ante los que ADICAE viene actuando desde hace más de 20 años”. En ese sentido, “los supervisores han fallado situándose al lado de luna banca fraudulenta”, muestra inequívoca de la necesidad de reformar organismos como el Banco de España o la CNMV.
Ante la complejidad del asunto y la confusión generada por algunas noticias y la propia legislación, para ADICAE es prioritario aclarar con rigor cuestiones para que nadie se lleve a engaños:
1) REPARTO DE GASTOS ENTRE BANCO Y CONSUMIDOR
La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de diciembre de 2015 está siendo interpretada en sus efectos prácticos por los juzgados de primera instancia y audiencias provinciales. Y, aunque todos siguen la línea marcada por el Alto Tribunal (anular por abusiva la cláusula que impone todos los gastos al consumidor) se mantiene cierta disparidad de criterios en relación al impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), existiendo resoluciones que atribuyen este gasto al consumidor, otros al banco y otros a ambos en diversas proporciones.
Y es que aquí estriba una de las principales controversias de la aplicación de la sentencia del Supremo. La Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados señala en su artículo 8 que el consumidor (el prestatario) es sujeto pasivo del préstamo, pero no de la garantía (la hipoteca). Por tanto no le corresponde al consumidor “de oficio” el pago de esa parte del impuesto. Pero sin embargo el Reglamento del impuesto (Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) exime en su artículo 25 al prestamista (el banco) del abono del impuesto.
Asimismo, la nulidad de la cláusula no prescribe, por lo que cualquier usuario puede reclamar aunque haya finalizado la vida de su hipoteca o esta se haya cancelado ya.
2) RECLAMACIONES EXTRAJUDICIALES COLECTIVAS
ADICAE va a interponer reclamaciones extrajudiciales colectivas, algo previsto en la regulación y para lo que está legitimada la asociación, para lo que va a recabar la adhesión y apoyo a dicha reclamación de todos los consumidores que deseen reclamar sus derechos. En paralelo facilita a todos los hipotecados que acudan a ADICAE un modelo de reclamación para que lo presenten, primero ante la propia entidad bancaria (Servicio de Atención al Cliente) y después, si este no responde o lo hace insatisfactoriamente, ante el Banco de España. En todo caso hay que remarcar que estas acciones serán colectivas y no individuales. Toda la información estará disponible a partir de este lunes en la web www.adicae.net.
3) LAS INCERTIDUMBRES DE LAS DEMANDAS INDIVIDUALES
Dadas las discrepancias entre diferentes juzgados de instancia, derivadas a su vez de las contradicciones entre la Ley del impuesto de AJD y su Reglamento de desarrollo, las demandas judiciales interpuestas pueden estimarse parcialmente (es decir, dando la razón en parte al usuario pero negándosela en la parte de reclamación de lo pagado por el Impuesto de AJD). Esto conlleva la no imposición de costas de contrario, es decir, que cada uno se pague sus costes de abogados y procuradores, lo que puede llevar a que el coste de la demanda sea mayor que la cantidad efectivamente recuperada.
Frente a las actuaciones judiciales individuales, ADICAE considera que la acción colectiva, primero extrajudicial y luego si es preciso judicial, es la única vía de resolver el fraude, además de que evitaría el colapso de un sistema judicial ya de por sí saturado.
“Como en las cláusulas suelo, un fraude que afecta a la práctica totalidad de las hipotecas no puede resolverse caso por caso, como pretende la banca llevando a cada consumidor a los tribunales de uno en uno”, tal como ha señalado Pardos. Y más cuando la Justicia se ha pronunciado de forma tan tajante sobre la generalización de un abuso en unos contratos de adhesión como los hipotecarios donde no cabía ningún tipo de negociación.