El decano del Colegio de Abogados de Sevilla, José Joaquín Gallardo, ha rechazado hoy la sanción impuesta a tres magistrados de la Audiencia de Sevilla por retrasos en un caso, medida que considera "infundada e improcedente en Derecho".
Gallardo ha lamentado, en declaraciones a Efe, la sanción de diez día de suspensión de funciones impuesta ayer jueves por el pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a los tres magistrados de la Sección Primera de la Audiencia sevillana por los retrasos en un caso judicial derivado de una compraventa en el año 2002.
Según el decano de los abogados, los magistrados "no han desatendido sus obligaciones judiciales" y lo que se produjo fue "una discrepancia de criterios técnico-juridicos con la sala penal del Tribunal Supremo, que es su superior jerárquico, pero con las limitaciones de conocimiento del asunto que son intrínsecas a la propia naturaleza del recurso de casación penal".
Por ello, confía en que el Tribunal Supremo anulará en su día esas sanciones impuestas por el pleno del CGPJ a Joaquín Sánchez Ugena, presidente de la Sección Primera de la Audiencia, y a los magistrados Juan Antonio Calle Peña y María Dolores Sánchez.
Gallardo ha añadido que, como jurista, valora "mucho más la opinión técnica del fiscal, que pidió el archivo del expediente", frente a la decisión adoptada por mayoría del órgano de gobierno de los jueces.
Los tres magistrados ahora sancionados "vienen desarrollando su actuación jurisdiccional desde hace mucho años y en el Colegio de Abogados jamás hemos recibido queja alguna por sus actuaciones que pudiesen suponer desatención de sus obligaciones", ha manifestado Gallardo.
Incluso, ha añadido, "es un tribunal que se caracteriza por tramitar con celeridad los asuntos que debe resolver".
Por 17 votos a favor y 4 en contra, el CGPJ sancionó a los magistrados por una falta grave de "desatención o retraso injustificado", según había propuesto el instructor del expediente, y en contra de la petición de archivo por parte de la Fiscalía.
Los magistrados fueron denunciados por el retraso en un caso judicial derivado de una compraventa de fincas realizada en 2002, en el que dictaron tres sentencias absolutorias, sucesivamente anuladas por el Tribunal Supremo, y acabaron condenando "por imperativo de lo resuelto por la Sala Segunda del Tribunal Supremo".
Finalmente, en octubre de 2013, el tribunal sevillano condenó a seis meses de cárcel por falsedad en documento privado a un hijo del comprador de la finca pero le absolvió de estafa y hurto, en una resolución de nuevo recurrida ante el Supremo.