El Tribunal Constitucional ha dictaminado que la Inmaculada Concepción puede seguir siendo patrona del Colegio de Abogados de Sevilla, pues se trata de un símbolo que ha pasado a ser parte de la historia o la cultura y no vulnera la obligada aconfesionalidad de la institución.
El TC, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, rechaza el amparo pedido por un colegiado sevillano y afirma que la Inmaculada, pese a su "origen religioso", es en la actualidad un "signo de identidad" que "se encuentra integrado en el conjunto del tejido social" y su patronazgo no "menoscaba la aconfesionalidad" del Colegio de Abogados.
El alto tribunal ha rechazado así el recurso elevado por el letrado José Antonio Bosch, quien alegó que al ser el Colegio de Abogados una institución de afiliación obligatoria para poder ejercer, tal patronazgo vulnera su libertad religiosa y su derecho a no tener creencia alguna, y además todos los colegiados están obligados a cumplir sus Estatutos.
Los Estatutos del Colegio de Abogados de Sevilla, aprobados en 2004, proclaman que se trata de una institución "aconfesional, si bien por secular tradición tiene como patrona a la Santísima Virgen María en el Misterio de su Concepción Inmaculada".
El TC compara esa protección con el descanso de los domingos y otros muchos "emblemas, escudos, banderas, himnos, alegorías, divisas, lemas y conmemoraciones" que en su origen eran propios de confesiones cristianas.
"Esta es la razón por la que símbolos y atributos propios del Cristianismo figuran insertos en nuestro escudo nacional, en las banderas de varias comunidades autónomas y de numerosas provincias, ciudades y poblaciones", además de estar en el nombre de múltiples municipios e instituciones, dice el alto tribunal. Añade que "sobre la valoración individual y subjetiva de su significado, debe prevalecer la comúnmente aceptada, pues lo contrario supondría vaciar de contenido el sentido de los símbolos".
El decano del Colegio de Abogados, José Joaquín Gallardo, ha mostrado a Efe su satisfacción por esta sentencia, que es "respetuosa con la tradición cristiana de buena parte de la sociedad española" y el hecho de que el Colegio se constituyese hace ya tres siglos bajo el patronazgo de la Virgen "como cofradía para socorrer a los abogados más necesitados y darles sepultura cuando fallecían".
En su opinión, este pronunciamiento "respeta el derecho de las minorías religiosas y también el de la mayoría a mantener en la vida pública símbolos seculares de la civilización europea que en la actualidad trascienden la significación exclusivamente religiosa". Bosch anunció en su día su intención de llegar hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero precisamente el TC invoca ahora en su sentencia la resolución del pasado 18 de marzo del tribunal de Estrasburgo sobre la presencia de crucifijos en las escuelas públicas italianas, en la que sostuvo que "la percepción subjetiva del reclamante no basta por sí sola para caracterizar una violación del derecho invocado".
En una sociedad en evidente proceso de secularización, según el TC, la Inmaculada forma parte de esos símbolos religiosos que "han pasado a ser predominantemente culturales, aunque eso no excluya que para los creyentes siga operando su significado religioso". Junto a ello, razona que el abogado reclamante no ha sido obligado a asistir a los actos religiosos organizados por su Colegio ni ha demostrado que la invocación a la Virgen haya afectado al "ámbito íntimo de sus creencias".