El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número seis de Sevilla dictó

una sentencia por la que no admite el recurso interpuesto por un abogado

sevillano contra el precepto de los estatutos del Colegio de Abogados de

Sevilla que declara que esa institución es "aconfesional, si bien por

secular tradición tiene como patrona a la Santísima Virgen María en el

Misterio de su Concepción Inmaculada". Según indicaron a Europa Press fuentes del Colegio de Abogados de

Sevilla, en esa sentencia se declara la inadmisibilidad del recurso por ser

"cosa juzgada", ya que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en mayo

de 2006 había dictado sentencia reconociendo la conformidad a derecho de

este precepto estatutaria precisamente por lo que ahora se estima la

excepción de cosa juzgada. Es decir, este Juzgado de lo Contencioso

considera que ya se ha enjuiciado la cuestión por parte del TSJA y no puede

entrar a enjuiciar nuevamente algo que el Alto Tribunal ya resolvió mediante

sentencia definitiva. La sentencia agrega que el precepto estatutario resulta ya irrecurrible

para los restantes integrantes del colectivo, ya que en el primer recurso

contencioso el TSJA dictó sentencia firme, precisamente a instancias del

mismo abogado al que ahora se le inadmite el segundo recurso por él

planteado. Aquella sentencia del TSJA afirmaba que el Colegio reconocía el

patronazgo de la Virgen María "por secular tradición de más de tres siglos

de historia, lo que carece de transcendencia vulneradora de los derechos a

la libertad religiosa". Frente al argumento del letrado recurrente, quien aseguraba que ese

patronazgo "le impone una divinidad vulnerando su derecho constitucional a

no creer en religión alguna ni a someterse a sus cultos", el TSJA estableció

en aquella sentencia que "el reconocimiento de una tradición histórica no

implica discriminación por razón de religión o culto, porque no impone

ninguna creencia, culto, o práctica religiosa, ni, por supuesto, la coarta o

restringe". En aquella sentencia se añadió que el Colegio de Abogados "no impone la

asistencia a los actos que anualmente celebra en honor a la Inmaculada, que

se trata de un acto festivo de carácter colegial no religioso". El decano del Colegio de Abogados de Sevilla, José Joaquín Gallardo,

mostró, en declaraciones a Europa Press, su satisfacción por esta nueva

sentencia, que confirma definitivamente el patronazgo de la Inmaculada, y

destacó que es "plenamente respetuoso con todas las sensibilidades

religiosas". Gallardo también recordó que los estatutos del Colegio fueron aprobados

en 2004 de manera democrática y mayoritaria por la Junta General de

Colegiados, tras lo que fueron respaldados por el Consejo Andaluz de

Colegios de Abogados, el Consejo General de la Abogacía Española, la Junta

de Andalucía y posteriormente ratificado hasta en tres sentencias, todas

ellas dictadas a instancias del mismo colegiado.