El matador de toros Francisco Rivera Ordóñez ha tenido que ser ingresado y suspendio dos corridas en Zaragoza y Fuenguirola que deberia haber toreado con motivo de la Festividad del Pilar.
Ademas no pudo ver cumplida su ilusion de torear por segunda vez junto a su hermano Cayetano Ordoñez en una corrida mixta de Fuenguirola, donde volvian a verse los dos hermanos en el ruedo tras la primera vez en la Goyesca de Ronda.
Fran Rivera fue baja el dia 11 en el coso de La Misericordia de Zaragoza. Según informo la empresa presento un parte facultativo donde expone que ha sido ingresado en un Centro Hospitalario de Zaragoza esta mañana por un dolor intestinal y continuos vómitos. Se le han realizado análisis de sangre para buscar la causa del malestar.
Por este mismo motivo tuvo que suspender la corrida del dia 12 en Fuenguirola donde toreaba con su hermano Cayetano.
Javier Conde fue el encargado de sustituir al convaleciente Rivera Ordóñez en la corrida de toros mixta que quedo compuesto por el propio Conde, David Galán y el novillero Cayetano, que estoquearon toros y novillos de Juan Pedro Domecq.
FRAN GANO A LAS TELEVISIONES.
Una sentencia del juzgado de Primera Instancia número 18 de Sevilla ha condenado a Antena 3 y a Tele 5 por intromisión en el derecho al honor y a la intimidad del torero Francisco Rivera Ordóñez y de su hija, Cayetana Rivera Martínez de Irujo, a los que se tendrán que indemnizar con 85.000 euros.
La sentencia absuelve a estos medios de comunicación de un delito contra la imagen del torero que en la demanda solicitaba que se prohibiera informar sobre cualquier aspecto de su vida privada o familiar, a excepción de su profesión taurina.
Especifica que el torero y su hija deberán ser indemnizados con 35.000 euros por Antena 3 y con 50.000 euros por Telecinco y que la sentencia puede ser recurrida en apelación.
El torero aportó al juez una voluminosa colección de CD con todos los comentarios que los programas de cotilleo de estas dos cadenas han emitido en los últimos meses sobre él, en especial a raíz del fallecimiento de su madre, Carmina Ordóñez.
En los fundamentos de Derecho, la voluminosa sentencia, que se detiene en cada programa televisivo, así como en los comentarios, especifica que no consideramos que las manifestaciones realizadas en torno a la muerte de Carmen Ordóñez y su posible drogadicción vulneren derecho alguno, y que la propia Carmen Ordóñez habló de sufrir malos tratos y de sus adicciones en programas televisivos.
La sentencia, que analiza uno a uno todos los casos aportados por Rivera, se detiene también en la difusión de la imagen de la niña Cayetana Rivera cuando fue exhibida por su padre en la Plaza de Toros de Ronda, y señala que cuando Rivera saca a su hija a la plaza, era conocedor de que se iba a divulgar su acción.
Sobre las presuntas relaciones sentimentales del torero objeto de comentarios y que se centraron en su naturaleza infiel como se señala en la demanda, la sentencia dice que aunque no se puede entender el interés por la vida sentimental de una persona aunque sea un personaje público,estos temas, y otros parecidos, sirven para que muchas personas, físicas y jurídicas, obtengan importantes beneficios económicos.
Explica que sobre la vida sentimental han hablado desde él mismo hasta familiares, personas involucradas, etcétera, por lo que el derecho a la intimidad queda cubierto, pero ello no quiere decir que se habilite a terceros a cruzar determinados límites que afectan a aspectos no revelados por Francisco Rivera, y cita como ejemplo las entrevistas a Pilar Vaya, presunta amante del torero, y a la que se le preguntaban temas como si usaba preservativo o cómo lo hacía.
Sin embargo, sobre las informaciones referidas a Carla Goyanes, no se ha vulnerado el derecho a la intimidad, ya que la relación fue pública y reconocida por Francisco Rivera.
La sentencia desestima la parte de la demanda en la que Rivera se quejaba de que se proyectaba una imagen suya de hombre de carácter violento al considerar el juez que las imágenes donde se enfrenta a un fotógrafo son veraces y el objeto de la noticia.
Además se considera una intromisión al honor los programas televisivos en los que se habló de adicción al sexo por parte del demandante.
La sentencia reitera que la intromisión en el honor y la intimidad en la vida del torero han afectado a su hija quien no debe ser obligada a que se traten en público imputaciones que afectan al buen nombre de su padre.
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